Finalmente después de tantas idas y vueltas, la Ley de Glaciares fue aprobada. Una herramienta que permitirá brindar una protección tan necesaria para que éstos recursos de agua dulce y fuentes de investigación y turismo no se vean alterados por ningún factor humano.
Recordemos que es imprescindible tener una legislación precisa y clara sobre ésta temática por cuanto existen intereses económicos de por medio que conllevan lamentablemente a la devastación de éstos recursos, como suele ser en la mayoría de los casos, la explotación minera.
La actual ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial (al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico) con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico.
Los glaciares quedan constituidos como bienes de carácter público.
Lo fundamental de la norma
a) Se define de manera precisa el concepto de glaciar y zona periglaciar
Cabe destacar que dentro de lo que ésta ley refiere quedan definidos de manera clara y precisa lo que son los glaciares1 como así también a lo que se denomina como zonas periglaciares2. Esta definición permite incluir de manera exacta la totalidad de las áreas que hacen posible cumplir con el objetivo de la ley.
b) Se crea el inventario Nacional de Glaciares
Por otro lado se crea El Inventario Nacional de Glaciares que no solo deberá recavar toda la información concerniente a los glaciares y zonas periglaciares sino que también de berá verificar los cambios en su superficie y en el ambiente periglacial, como su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación. Dicho monitoreo será responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA)
c) Se detallan las actividades que están prohibidas
La Ley de Glaciares aclara sobre las actividades que están prohibidas en dichas zonas protegidas, precisamente aquellas que puedan afectar su condición natural, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance.
Por ejemplo:
a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen.
b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos.
c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.
d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.
También se aclara que todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme a su escala de intervención, en el que deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana
d) Se establecen las sanciones firmes y precisas
Las sanciones partirán desde el Apercibimiento, multas de de cien (100) a cien mil (100.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional, Suspensión de la actividad podrá ser de treinta (30) días hasta un (1) año, hasta el cese definitivo de dicha actividad.
Siendo, en el caso de que hubiere reincidencia en alguna infracción sanciones tres veces superiores al monto que le correspondiere.
Por último, lo que quiero destacar de ésta ley, es que los importes percibidos por las autoridades competentes, en concepto de multas, se destinarán, a la protección y restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las jurisdicciones.
No fue una ley que haya tenido un camino fácil para su aprobación. Hubo presión que fue ejercida desde la corporación minera en contra de ésta norma. Hubo idas y vueltas en la conformación de su texto final. Pero al fin de cuentas la ley de Glaciares fue aprobada, dando un marco de regulación y protección para un recurso tan importante como éste.
Dario Irusta
1- Se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.
2- Se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.
Fuentes consultadas: Fuente: Greenpeace, Andinia.com